Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 26.1f) y 30.1e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
Actualmente en el Ayuntamiento de Ruiloba no existen indemnizaciones percibidas por abandono del cargo.
Última actualización el miércoles, 1 de julio de 2026 a 14:19
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