Subvenciones concedidas

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 28.4a) y 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el miércoles, 30 de octubre de 2024 a 15:06