Inventario de Bienes y Derechos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
- Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 25.3g) y 30.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
En este apartado puede consultar el inventario del Ayuntamiento de Ruiloba de las siguientes categorías.
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
- Derechos Reales
Apartado en elaboración pendiente de su publicación.
Última actualización el lunes, 4 de noviembre de 2024 a 15:34