Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 26.1f) y 30.1e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

Actualmente en el Ayuntamiento de Ruiloba no existen indemnizaciones percibidas por abandono del cargo.

Última actualización el jueves, 31 de octubre de 2024 a 16:42